Toda actuación administrativa está sujeta al control por los Tribunales, pero la Administración no siempre se expresa a través de actos o resoluciones, sino que las inactividades u omisiones de actuaciones debidas expresan también la voluntad de la misma y pueden ser objeto de recurso.
Se analiza en qué consiste la inactividad de la Administración, dando respuesta a preguntas como qué tipos de inactividades son impugnables; qué requisitos debe cumplir la reclamación administrativa previa o cómo hemos de interponer el recurso contencioso y de qué plazo disponemos para presentarlo.
I. ORIGEN, REGULACIÓN Y TIPOS DE INACTIVIDAD
II. LA INACTIVIDAD DEL ART. 29.1 LJCA
Análisis de los requisitos y de la legitimación
Ejemplos reales
Cómo actuar frente a ella en vía administrativa
Especialidades de la vía judicial
III. LA INACTIVIDAD DEL ART. 29.2: DIFERENCIAS RESPECTO A LA ANTERIOR
IV. ADVERTENCIA SOBRE UNA FIGURA DISTINTA: LAS VÍAS DE HECHO