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ACEDIS FormaciónÚnicamente pasaron dos años desde que la Unión Europea comenzó a perfilar su estrategia de transversalidad de género hasta que el Consejo Consejo de Europa definió el término mainstreaming de género afirmando, en 1998, que el objetivo a alcanzar por este era la "mejora, desarrollo y evaluación de los procesos políticos para incorporar, (...), una perspectiva de igualdad de género en todos los niveles y fases de todas las políticas". Así las cosas, en 2007 España concretaba el postulado de igualdad, al que hace mención en la Carta Magna (artículo 14), y publicaba la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que subraya que la igualdad implica la "ausencia de toda discriminación, (...), por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil" (artículo 3); y que exige que las administraciones públicas integren, de forma activa, el principio de igualdad de trato y de oportunidades adoptando y ejecutando las disposiciones normativas pertinentes, y dotando de contenido y presupuesto las políticas públicas que a tal fin se establezcan (artículo 15).
Al término de este curso, en el que se profundizará en el concepto de mainstreaming de género, el alumnado contará con herramientas adecuadas para aplicar un enfoque de género a las políticas de igualdad en las que participe y para actuar conforme a las buenas prácticas en la materia.
Este Curso de Mainstreaming de Género en las Organizaciones busca satisfacer las necesidades formativas de aquellas personas que, independientemente de si trabajan para la Administración pública o para entidades privadas, tengan como propósito contribuir a erradicar la desigualdad mediante políticas que, favorables a la transversalidad de género, redunden en un cambio estructural y social.
Al término de este curso, el alumnado podrá: