Imparte:
Facilities AirportDe acuerdo al punto 11.2.6. del anexo al Reglamento (CE) Nº 2015/1998 que establece que las personas, excepto pasajeros, que necesiten acceder a las zonas restringidas de seguridad deben recibir formación en materia de seguridad para que puedan expedírseles acreditación aeroportuaria como personal del aeropuerto.
En base a lo expuesto, toda persona que vaya a desarrollar sus actividades en Zona Restringida de Seguridad de un aeropuerto, debe realizar la FORMACIÓN BÁSICA DE CONCIENCIACIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.
El responsable del operador o entidad que solicite acreditaciones para personal, deberá justificar, que dicho personal ha realizado la Formación Básica de Concienciación en Seguridad.
Todo el personal que vaya a desarrollar su actividad en Zona Restringida de Seguridad de un aeropuerto.