Ayudas INJUVE para la Creación Joven 2015

Sonia Pascual

El Instituto de la Juventud, INJUVE, convoca estas ayudas para favorecer el trabajo de los jóvenes creadores y apoyar el desarrollo de sus proyectos durante 2016.

imagen Ayudas INJUVE para la Creación Joven 2015

Las Ayudas Injuve para la Creación Joven 2015 tienen una dotación presupuestaria de 144.000 euros, a la que podrán optar las personas físicas y jurídicas, mayores de edad, con nacionalidad o residencia en España, que no superen los 30 años de edad, y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Los interesados podrán presentar sus solicitudes hasta el 18 de mayo de 2015, en el Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el Registro General del Instituto de la Juventud (Ortega y Gasset, 71, Madrid), en las oficinas de correos o en los registros especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.



No podrán participar aquellas personas que hayan sido premiadas en ediciones anteriores de los Premios Injuve para la Creación Joven.

Los proyectos que opten a las Ayudas Injuve para la Creación Joven 2015, deberán incluirse en el ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, así como en los diseños y el comic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional, a través de las siguientes líneas de actuación:
- Producción de obra
- Movilidad de obra producida y/o creadores
- Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven
- Sala Amadís del Instituto de la Juventud

Las cuantías de las ayudas no podrán superar el límite de 6.000 euros, para los proyectos de producción de obra y movilidad de obra producida y/o creadores, ni superar los 10.000 euros cuando se trate de proyectos de emprendimiento en espacios emergentes de creación joven o proyectos para la Sala Amadís del Instituto de la Juventud.

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán como objeto contribuir a los gastos ocasionados por la realización del proyecto u otros gastos corrientes directamente relacionado con el objeto de la ayuda. El importe de las ayudas concedidas es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, organizaciones o entes (públicos o privados), siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar.

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a realizar la actividad para la que se les concedió conforme a la forma, condiciones y plazo señalado, a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyan el contenido principal, a incorporar de forma visible la expresión "Proyecto financiado por Ayudas Creación INJUVE" en los créditos de edición que se realicen en su difusión, a justificar los gastos conforme a la Ley 30 de la LGS, a someterse a la actuaciones de comprobación que efectúe el órganos concedente, a comunicar al Instituto de la Juventud la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos (procedan de la entidad que procedan).

Más información en www.injuve.es y en el BOE num. 100, 27 abril 2015.

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