Cómo afecta la ley de Formación Profesional a la acreditación de competencias
Se fomenta el aprendizaje a lo largo de la vida con un sistema gradual y acumulable, que abarca desde microformaciones hasta cursos de especialización.
La nueva ley de Formación Profesional que se va a aprobar va a unificar la FP del sistema educativo y la FP para el empleo, centrada esta última en la formación continua de los trabajadores y en la acreditación de competencias mediante la experiencia laboral.
En este sentido, el anteproyecto de ley presenta un itinerario de aprendizaje a lo largo de la vida dividido en módulos, y que abarca desde la acreditación parcial de competencias hasta cursos de especialización.
Este nuevo modelo de Formación Profesional se divide en cinco grados:
· Grado A: Acreditación parcial de competencias
· Grado B: Certificado de Competencia Profesional
· Grado C: Certificado Profesional
· Grado D: Ciclos Formativos (Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior)
· Grado E: Cursos de especialización (título de especialista y Máster Profesional)
A los tres primeros solo podrán acceder personas mayores de 18 años, y son los que afectan a la formación profesional para el empleo, encargada de la acreditación de competencias por experiencia laboral y a los certificados de profesionalidad. Este diseño permitirá a cada persona diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus expectativas profesionales, sus circunstancias personales o sus necesidades laborales, explican desde el Ministerio.
A continuación vemos cada uno de estos tres grupos en detalle:
· Grado A: Acreditación parcial de competencias
Conocido también como “microformaciones", será la base del sistema de formación profesional, tiene carácter parcial y acumulable y conduce a la obtención de una acreditación parcial de competencia. Es resultado de aprendizaje incluido en una oferta superior, es decir, de un módulo profesional contemplado en el Catálogo Modular de Formación Profesional y vinculado al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
La Administración competente será la encargada de establecer la duración y la estructura de la oferta formativa en función del currículo aprobado y su carga horaria. La superación de una formación de Grado A supondrá la obtención de una acreditación parcial de competencia con validez en todo el territorio nacional. Si se completan todas las acreditaciones parciales correspondientes a un módulo profesional se superará el Grupo B y se obtendrá un certificado de competencia profesional.
· Grado B: Certificado de Competencia Profesional
Este Grado se obtendrá cuando se supere un módulo profesional incluido en el Catálogo Modular de Formación Profesional, o bien por la superación del Grado A. La estructura y duración se establecerá teniendo en cuenta la carga horaria del módulo profesional correspondiente.
Una vez superado el módulo profesional se obtendrá el Certificado de Competencia, que detallará los estándares de competencia profesional asociados a él. Estos certificados serán otorgados por la Administración competente y tendrán validez en toda España.
· Grado C: Certificado Profesional
Este certificado se podrá obtener una vez se superen varios módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional. La Administración competente establecerá su diseño y estructura, y podrá exigir la realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado. Se establecen los niveles 1, 2 y 3.
Estos certificados tendrán validez nacional. A su vez, si las credenciales expedidas por las Administraciones competentes por la superación de cursos que no estén incluidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional como cursos de Grado C, solo tendrán validez autonómica.
De este modo, las personas que hayan adquirido competencias profesionales mediante su experiencia laboral o por vías no formales de formación podrán acreditarlas oficialmente. El procedimiento estará abierto de forma permanente, y podrá acceder a él la población activa con experiencia laboral y sin acreditación, certificado o título profesionalizante que valide todas sus competencias profesionales.
· Nuevos instrumentos de gestión del sistema
Se establecen tres catálogos que reunirán la oferta de formación profesional, los módulos profesionales y las competencias profesionales:
· Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales: sustituye al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para alinearlo con la terminología europea.
· Catálogo Modular de Formación Profesional: define el currículo de cada módulo profesional vinculados a cada uno de los estándares de competencia.
· Catálogo de Ofertas de Formación Profesional: determinará el conjunto de las acciones formativas disponibles.
También habrá cuatro registros estatales, cada uno para un tipo de instituciones y funciones:
· Registro Estatal de Formación Profesional: incluirá toda acreditación, certificado, o título propuesto o expedido. Permitirá a los ciudadanos acceder a su informe de vida formativa profesional actualizado con su experiencia formativa.
· Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Adquiridas por Experiencia Laboral y Vías no Formales: será un registro electrónico interconectado con el Registro Estatal de Formación Profesional, y que incluirá las acreditaciones personales obtenidas a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante vías no formales o informales.
· Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios: incluirá todos los centros que impartan enseñanzas de formación profesional, como ciclos formativos de grado básico, grado medio, grado superior y cursos de especialización (grados D y E).
· Registro de Entidades Acreditadas de Formación Profesional: incluirá a las entidades y centros de formación profesional, públicos y privados, que realicen ofertas de grado A, B y C.
Asimismo, el proyecto sienta las bases de lo que será el nuevo Sistema de Orientación al servicio de la ciudadanía, integrado por la formación y la acreditación de competencias y que consistirá en un proceso de acompañamiento obligado al del aprendizaje a lo largo de la vida.