Excedencias: obligaciones y derechos

Redacción

Desde Trabajando.com explican cuáles son los tipos de excedencia que existen, los derechos de los trabajadores y cómo solicitarla.

imagen Excedencias: obligaciones y derechos

La excedencia se define como la decisión de un trabajador que implica el cese temporal de la relación laboral con su empresa, un derecho recogido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Los motivos para solicitar una excedencia pueden ir desde la necesidad personal de reciclarse profesionalmente, tener tiempo para emprender un negocio minimizando así los riesgos de reinserción en el mercado laboral si el proyecto fracasa, trabajar para otra empresa, por el desempeño laboral en un puesto público, o por el cuidado de familiares.

El tipo de excedencia solicitada determina los requisitos y condiciones para acceder a este derecho de los empleados que recoge el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Las modalidades de excedencias se pueden agrupar en dos: forzosas y voluntarias.

Por un lado, la excedencia forzosa tiene lugar cuando el trabajador es elegido para desempeñar un cargo público o realizar labores sindicales que le impiden la asistencia a su puesto de trabajo y el desempeño de sus funciones. Por su parte, la excedencia voluntaria, se solicita para hacer un descanso en la trayectoria profesional por razones como las explicadas con anterioridad, o para el cuidado de familiares.

Los requisitos básicos para su obtención es que el empleado debe haber trabajado en la empresa durante al menos un año y su duración oscila entre los cuatro meses y los cinco años, siempre con posibilidad de una ampliación si así lo recoge el convenio colectivo aplicable. Si por algún motivo el trabajador disfrutó de una excedencia con anterioridad, es necesario que hayan transcurrido un mínimo de cuatro años para solicitar una nueva.

Dentro de las excedencias voluntarias por el cuidado de familiares, los solicitantes deben conocer que se exige que los hijos sean menores de tres años –incluyendo casos de adopción o acogida- y se establece por un periodo máximo de tres años. En el caso del cuidado de familiares, estos deben ser parientes hasta de segundo grado de consanguinidad -padres, hijos, abuelos, hermanos o nietos- y se concede por dos años. También cabe la posibilidad de acortar el periodo de excedencia, para lo cual se recomienda avisar por escrito a la organización con al menos un mes de antelación.

Derechos del trabajador

Según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, durante el tiempo en el que el empleado disfruta de su excedencia, “será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación".

Asimismo, cabe señalar que durante el primer año se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Pasado dicho periodo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, plazos que se amplían cuando se trata de familias numerosas o numerosas especiales.

Una vez la excedencia es concedida, la empresa procederá a liquidar las cantidades correspondientes por derecho hasta la fecha como son vacaciones no disfrutadas o pagas extras. El motivo es una posible no reincorporación pasado dicho periodo.

En ocasiones se solicitan también para desarrollar un proyecto en otra empresa. En estos tipos de excedencias voluntarias será permitido siempre y cuando el contrato laboral no exija exclusividad o lo considere competencia desleal.

“Es importante conocer los derechos y obligaciones que tenemos los trabajadores para poder solicitar una excedencia en caso de necesitarlo porque queremos ampliar conocimientos, probar como emprendedores, porque tengamos que cuidar a un hijo o familiar, o simplemente porque hemos conseguido un cargo público", comenta Javier Caparrós, director general internacional de Trabajando.com. “Debemos por ejemplo saber que aunque estemos de excedencia, podemos ser incluidos en un ERE", añade.

Cómo solicitar una excedencia

En los casos de las excedencias forzosas, es de obligada aceptación para las empresas ya que por ley no pueden negarse a concederla, y se computará dicho periodo de ausencia como tiempo trabajado. Eso sí, una vez finalizado el periodo como cargo público, el trabajador deberá solicitar su reincorporación en un plazo inferior a un mes dado que de no hacerlo, podría perder sus derechos, pudiendo incluso la empresa poner fin a la vinculación laboral.

En las excedencias voluntarias por cuidado de familiares es recomendable presentar un documento con la fecha de inicio y la fecha de finalización de dicha excedencia y es aconsejable, que no obligatorio, establecer un mínimo de 15 días para que la empresa pueda reorganizarse. Asimismo, si se solicita la excedencia por cuidado de hijos o familiares, es oportuno que el trabajador entregue una serie de documentación en la empresa como es el escrito y la fotocopia del libro de familia.

Fuente: Comunicación Trabajando.com

* Campos Obligatorios

** Tu email no se mostrará en la página.


Publicidad

* Tu email no se mostrará en la página.