Preguntas y respuestas ante el nuevo Sistema de Formación Profesional para el Empleo
La semana pasada se publicó la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Como trabajador ¿cómo puede afectarme este cambio? ¿qué formación puedo realizar? ¿tiene algún coste esta formación?¿para qué sirve esta formación? ¿cómo me ayudará a encontrar trabajo?¿donde puedo inscribirme?¿qué otras novedades incorpora?
¿Qué formación puedo realizar?
Depende cual sea tu situación como trabajador: ocupado o desempleado.
La formación a trabajadores ocupados, que contemplan los artículos 9 y 10, incluye a trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia.
Como trabajador ocupado, tienes derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo. Este derecho lo puedes ejercer en el seno de tu empresa, en organizaciones empresariales y/o sindicales que sean de tu sector, o bien en organizaciones intersectoriales que impartan otra formación (específica o transversal).
Como trabajador desempleado, demandas una formación orientada a la búsqueda de empleo, ya sea para cubrir unas necesidades específicas, para adquirir las competencias que exige el mercado laboral o para conseguir una recualificación profesional. Con estos objetivos, la Administración Pública competente diseña y programa las acciones formativas que incorpora al Catálogo de Especialidades Formativas. Estas acciones formativas están diseñadas para la obtención de un Certificado de Profesionalidad, que te permitirá acceder a nuevos puestos de trabajo.
No obstante, si ninguno de los cursos que te ofrecen se adapta a tus necesidades, puedes solicitar el «Cheque Formación» y emplearlo en el curso que prefieras, de entre los Centros de Formación incluidos en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
¿Tiene algún coste esta formación?
La formación que contempla esta ley no tiene coste para el trabajador.
No obstante, cuando realizas un curso tendrás que cumplimentar los datos que te soliciten, presentar documentación que acrediten tu condición de trabajador (ocupado o desempleado), firmar el control de asistencia, etc, para que tu empresa, o la entidad donde se realice la formación, pueda cumplir las exigencias de la Administración, en cuanto a la documentación del curso y datos de los participantes.
¿Para qué sirve esta formación?
Hasta ahora, una vez realizado el curso, cada alumno recibía un diploma acreditativo, donde se especificaba el título, la modalidad, la duración y el índice de contenidos.
La nueva ley incorpora la «Cuenta de Formación», que está asociado al número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador. En esa Cuenta de Formación quedarán reflejados todos los cursos que una persona realice a lo largo de su carrera profesional. De este modo la Administración tendrá un conocimiento más detallado de la repercusión que tiene las acciones formativas realizadas.
¿Cómo me ayudará a encontrar trabajo?
Algunas de las acciones formativas dirigidas al trabajadores desempleados, forman parte de programas formativos con compromiso de contratación. Esto implica que la empresa donde se realiza la formación contratará a un porcentaje de alumnos.
Además, la formación que el SEPE programa y elabora se refleja en un Catalogo de Especialidades Formativas, que contiene los Certificados de Profesionalidad, que a vez se desglosa en formación modular que permite la acreditación parcial acumulable.
De este modo, un trabajador puede realizar las acciones formativas conducentes a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, y adquirir así poco a poco las competencias profesionales necesarias para desempeñar una nueva actividad profesional. Su resultado final es la obtención de un Certificado de Profesionalidad que permite al trabajador optar a otras ofertas de empleo.
¿Donde puedo inscribirme?
El SEPE elabora un Registro Estatal de Entidades de Formación, que contiene el listado de entidades y centros que cumplen todos las exigencias de la Administración, para realizar las acciones formativas que componen el Catálogo de Especialidades Formativas. Ellas darán publicidad y difusión a las acciones formativas que oferten: fechas de inicio, duración, requisitos de acceso...
Los trabajadores ocupados también pueden optar a la formación que imparte su propia empresa, así como la ofertada por las organizaciones empresariales y sindicales, u organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social.
¿Qué otras novedades incorpora?
El nuevo Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, incorpora sistema de información, evaluación y calidad, así como la creación de la Unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sistema información, evaluación y calidad. Un sistema de información que involucra al SEPE y las Comunidades Autónomas, a la hora de intercambiar información y poder actualizar la Cuenta de Formación, el Catálogo de Especialidades Formativas y el Registro Estatal de Entidades de Formación. Un sistema de evaluación anual y un sistema de calidad focalizado a garantizar se cumpla la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente en cada momento.
La Unidad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un nuevo organismo que reforzará las funciones de vigilancia y control atribuidas a las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
Fuentes: BOE num. 217, 10 septiembre 2015, BOE num. 70, 23 marzo 2015, Gabinete Prensa Ministerio de Empleo y Fundaciontripartita.org/noticias